20 de noviembre: Día Universal del Niño

Se celebra la aprobación del tratado internacional sobre los derechos de la infancia. La sociedad civil también trabaja para que los chicos ejerzan plenamente sus derechos.

El 20 de noviembre se celebra el Día Universal del Niño, que recuerda la aprobación, en 1989, de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este tratado internacional reúne los derechos de la infancia y es el primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.

Los Estados son responsables de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, pero el tratado también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes, como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

Los 195 Estados que han ratificado la CDN tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Se trata de un comité formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.

Algunos artículos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño
Ver la versión completa aquí.

Artículo 6
Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

Artículo 7
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a una nacionalidad.

Artículo 12
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.

Artículo 19
Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Artículo 24
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Artículo 28
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 30
Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

Artículo 31
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.

Artículo 32
Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 35
Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.